lunes, 25 de noviembre de 2013

 
 

 


LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN


ECUADOR
 
La nueva ley de comunicaciones, vigente desde 25 de junio de este año, consiste en penalizar a quienes calumnien a los demás a través de las redes sociales. El artículo 491 dice: "El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticinco dólares de los Estados Unidos, cuando las imputaciones hubieran sido hechas: en reuniones o lugares públicos; en presencia de diez o más individuos; por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del público; o, por medio de escritos no publicados, pero dirigidos o comunicados a otras personas, contándose entre éstos a las cartas
 
Objeto y ámbito.-
Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos
constitucionalmente.
 
Titularidad y exigibilidad de los derechos.-
Son titulares de los derechos establecidos. En esta Ley, los ecuatorianos que habitan en el territorio ecuatoriano y los que residen en el exterior en los que la ley es aplicable.
 
Contenido comunicacional.-
Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social. Está ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales.
 
Medios de comunicación social.-
Para efectos de esta ley se considera medios de comunicación social a las empresas y organizaciones públicas, privadas o comunitarias que prestan el servicio público de comunicación masiva usando como herramienta cualquier plataforma tecnológica.
 
Medios de comunicación social de carácter nacional.-
 Los medios audiovisuales obtienen carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población nacional.
Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de
ejemplares igual o superior al 0,25% de la población nacional en cualquiera de sus ediciones en el año inmediato anterior o circule en 8 o más provincias.
 
Información de relevancia pública o de interés general.-
 Es la información difundida a través de los medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general.
La información o contenidos de entretenimiento, que sean difundidos a
través de los medios de comunicación, adquieren la condición de información de
relevancia pública cuando en tales contenidos se viole el derecho a la honra de las
personas u otros derechos constitucionalmente establecidos.
 
Prevalencia en la difusión de contenidos.-
Los medios de comunicación difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural constantemente.
Estos contenidos deberán simpatizar a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales señalados en la Constitución y en los materiales internacionales de derechos humanos.
 
 
 
Fuentes (Formato MLA):
 
"Ley Orgánica De Comunicación." Indymedia. Asamblea Nacional, 12 June 2013. Web. 12 Nov. 2013. <http://ecuador.indymedia.org/media/2012/02/38137.pdf>.
 
 
 
 

 

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