LEY ORGÁNICA DE
COMUNICACIÓN
ECUADOR
La nueva ley de comunicaciones,
vigente desde 25 de junio de este año, consiste en penalizar a quienes
calumnien a los demás a través de las redes sociales. El artículo 491 dice: "El
reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y
multa de seis a veinticinco dólares de los Estados Unidos, cuando las
imputaciones hubieran sido hechas: en reuniones o lugares públicos; en
presencia de diez o más individuos; por medio de escritos, impresos o no,
imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta, o
expuestos a las miradas del público; o, por medio de escritos no publicados,
pero dirigidos o comunicados a otras personas, contándose entre éstos a las
cartas
Objeto y ámbito.-
Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el
ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación
establecidos
constitucionalmente.
Titularidad y exigibilidad de los derechos.-
Son titulares de los derechos establecidos. En esta Ley, los ecuatorianos
que habitan en el territorio ecuatoriano y los que residen en el exterior en
los que la ley es aplicable.
Contenido comunicacional.-
Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido todo tipo de
información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través
de los medios de comunicación social. Está ley no regula la información u
opinión que circula a través de las redes sociales.
Medios de comunicación social.-
Para efectos de esta ley se considera medios de comunicación social
a las empresas y organizaciones públicas, privadas o comunitarias que prestan
el servicio público de comunicación masiva usando como herramienta cualquier
plataforma tecnológica.
Medios de comunicación social de carácter nacional.-
Los medios audiovisuales obtienen carácter nacional cuando su
cobertura llegue al 30% o más de la población nacional.
Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que
emitan un número de
ejemplares igual o superior al 0,25% de la población nacional
en cualquiera de sus ediciones en el año inmediato anterior o circule en 8 o
más provincias.
Información de relevancia pública o de interés general.-
Es la información difundida a través de los medios de
comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general.
La información o contenidos de entretenimiento, que sean
difundidos a
través de los medios de comunicación, adquieren la condición de
información de
relevancia pública cuando en tales contenidos se viole el
derecho a la honra de las
personas u otros derechos constitucionalmente establecidos.
Prevalencia en la difusión de contenidos.-
Los
medios de comunicación difundirán contenidos de carácter informativo, educativo
y cultural constantemente.
Estos
contenidos deberán simpatizar a la calidad y ser difusores de los valores y los
derechos fundamentales señalados en la Constitución y en los materiales internacionales
de derechos humanos.
Fuentes (Formato MLA):
"Ley
Orgánica De Comunicación." Indymedia. Asamblea Nacional, 12 June
2013. Web. 12 Nov. 2013.
<http://ecuador.indymedia.org/media/2012/02/38137.pdf>.
http://www.eluniverso.com/noticias/2013/09/02/nota/1385496/asambleista-andino-confirma-que-nuevo-codigo-si-penalizara NO SE ENCONTRÓ FORMATO MLA (18/11/2013)
No hay comentarios:
Publicar un comentario