Hola
Mi nombre es David Heller. Nací en Quito, Ecuador. Tengo 16 años.
Este blog es parte de un proyecto que está realizando el plantel en el que estudio. Se trata sobre la nueva ley de comunicaciones de Ecuador. No es una fuente de información sobre la misma, sino es una página con distintos puntos de vista para que el lector obtenga conclusiones. Esta diseñada en distintas etapas.
Consta de:
Qué es la ley de comunicaciones
Puntos a favor
Puntos en contra
Interesante punto de vista del asambleísta Mauro Andino
Animación de cómo ser ético en la red
Hice una investigación profunda para crear este blog y también tuve la activa participación de compañeros que me ayudaron con sugerencias, artículos, diseño y estructura.
Sepan que el foro tiene muchas perspectivas personales y es por eso que NO ASEGURO que la información sea CORRECTA. Mi recomendación es que estudien el blog y también otras páginas web para concluir uno mismo, cosa que yo hice para ganar perspectivas.
*Este blog no se responsabiliza por cualquier /error/ informativo o punto de vista que uno discrepe porque su único propósito es ayudar -basándose en conocimientos limitados-.
martes, 24 de diciembre de 2013
Animación de como ser ético en la red
Hola todos. Les he preparado un video para que puedan aprender. Disfruten
(Para ver la animación, seleccionar el link de abajo)
http://goanimate.com/videos/0LBpsWQ-qgDY
(Para ver la animación, seleccionar el link de abajo)
http://goanimate.com/videos/0LBpsWQ-qgDY
lunes, 2 de diciembre de 2013
Puntos positivos
El 14 de junio de este año se aprobó
la llamada Ley Orgánica de Comunicación. Esta ley no solo provee plena
democracia, también regula la información de los medios para que los ciudadanos
sepan lo que en verdad sucede dentro del país y del mundo.
A través de esta ley se puede
garantizar el derecho a libre expresión en redes sociales, ya que cada usuario
podrá publicar lo que el desee siempre y cuando esto sea apto para todo tipo de
usuarios y asimismo sea un contenido decente. Las redes sociales serán
vigiladas para proteger los Derechos Humanos, y si alguien falta el respeto a
otra persona de cualquier manera será sancionado.
El problema con las frecuencias de
radio y televisión es que estas suelen concentrarse en distintas áreas no
permitiendo a otras emisoras y canales dar su información. Al distribuir
equitativamente las frecuencias de radio y televisión vamos a evitar un
monopolio y asimismo vamos tener información de todo tipo de fuentes. Lo mismo
sucedería con las redes sociales.
En el Internet podemos encontrar a
todo tipo de usuarios ya sean niños, adolescentes o adultos, y por este motivo
es estrictamente necesario regular el contenido que se publica ya que uno no
sabe quién está detrás de la pantalla. No es correcto publicar contenido
violento, discriminatorio y sexual ya que no se difunden correctos valores.
La creación de la Superintendencia de
Información y Comunicación será un organismo que se encargara de vigilar,
controlar, intervenir y realizar la debida auditoria a medios de comunicación.
A través de este ente podremos estar seguros de que la corrupción dentro del
área de comunicación se reducirá y asimismo este organismo se encargara de
poner las debidas sanciones a cualquier medio, o en este caso algún usuario de
una red social que viole la ley.
Es un derecho recibir información
verídica y si se aplica la Ley Orgánica de Comunicación en las redes sociales
se regulara el contenido que se publica en estas y de esta manera eliminaremos
el problema de las farsas dentro de las mismas. Además estas deberán presentar
pruebas de lo que dicen.
10 puntos positivos:
1.
Garantizar
el derecho a la libre expresión.
2.
Distribución
equitativa de frecuencias de radio y televisión.
3.
Regulación
de contenido violento, discriminatorio y sexual.
4.
Creación de Superintendencia
de Información y Comunicación
5.
Creación del Consejo de
Regulación de Medios.
6.
Difundir
valores y educación patriótica.
7.
Exigir
información verídica, con pruebas que la sostengan.
8.
Fortalecer
la democracia mediante el acceso a información pública.
9.
Protección
y plena vigencia de los derechos a la comunicación.
10. Regulación del sistema de
comunicación social, para así lograr una buena convivencia en sociedad.
Bibliografía:
"Consejo De Regulación
Espera Colaborar." Home. N.p., n.d.
Web. 17 Sept. 2013. <http://www.fundamedios.org/autorregulacion-nacionales/articulos/consejo-de- regulacion-espera-colaborar>.
"Proyecto De Ley De
Comunicación Propone Nuevo Organismo." Noticias De Cuenca. N.p., n.d. Web.
17 Sept. 2013. <http://www.eltiempo.com.ec/noticias-cuenca/23859- proyecto-de- ley-de-comunicacia-n-propone-nuevo-organismo/>.
"Que Sucede Con La Ley De
Comunicación De Ecuador." Que Sucede Con La Ley De Comunicación De Ecuador. N.p., n.d. Web. 17 Sept. 2013. <http://ecuador.politicaenelmundo.com/que- sucede-con-la-ley-de- comunicacion-de-ecuador>.
"Superintendencia De La
Información Y Comunicación Será Creada Con La Nueva Ley." Ecuavisa. N.p., n.d. Web. 17 Sept. 2013. http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/33255-superintendencia- de-la- informacion-y-comunicacion-sera-creada-con.
Escrito por Debora Ortiz
Editado por David Heller
martes, 26 de noviembre de 2013
Puntos negativos de la ley
10 puntos negativos
de la ley
1.
Temor a dar opiniones al no agradar
habrían consecuencias.
2.
Libertad de expresión está siendo
violada.
3.
Actividad periodística será
estresante por muchas condiciones de uso.
4.
Podía considerarse como abuso a la
privacidad.
5.
Cambio de estructura operacional y administrativa.
6.
Abandono de redes
7.
Puede considerarse como amenaza por
parte del gobierno.
8.
Fin al propósito de una red social.
9.
Perdida de relación con otros
países.
10.
A futuro podía haber desempleo
La
nueva ley de comunicación puede presentar beneficios para muchos, no podemos
negarlo, pero si es cierto que por cada beneficio existen muchas desventajas
para el pueblo.
-Los
usuarios tendrán un constante temor a publicar opiniones ya que al ser
monitoreadas y manipuladas los usuarios podrían ser enjuiciados.
-El
miedo a dar opiniones sobre el país continuará creciendo. Al controlar todo
tipo de expresiones, se está violando el derecho a la libre expresión.
-
Todos deberíamos poder expresarnos hacia cualquier gobierno sin enfrentar un
juicio o años de prisión. la ley no solo afecta a los usuarios de redes
sociales si no a los creadores de estas, la actividad periodística será
extremadamente complicada gracias todos los términos y condiciones de uso, así
explicaron varios medios.
-
El abuso a la privacidad es una realidad con la ley de comunicación ya que por
más seguridad impuesta, nuestros comentarios siempre serán monitoreados por
militantes y gobernantes.
-
El control publicitario obligaría a cambiar la estructura operacional, cosa que
podría traer bajas en la economía de ciertas compañías publicitarias, haciendo
esta actividad no tan lucrativa.
-
Las redes sociales cada vez se van a ver menos usadas por todo lo mencionado
previamente, la única o una de las pocas razones por las cuales los usuarios
acudían a estas, era para expresarse libremente sin tener a nadie monitoreando.
-
Esta ley va a cambiar completamente el uso de estas redes.
-Así
como existen inconvenientes a nivel nacional, existen problemas
internacionales.
-Las
empresas publicitarias y comerciales serán monitoreadas, esta actividad ahora
no lucrativa puede traer desempleo.
Bibliografía:
http://www.eluniverso.com/noticias/2013/08/19/nota/1313126/propuesta-reglamento-se-entregara-fin-mes
NO SE ENCONTRÓ FORMATO MLA. (Septiembre 11-12 2012).
"FreakOpinions." : Ley De Comunicación Ecuador,
Ventajas Y Desventajas. N.p., n.d. Web. 12 Sept. 2013.
<http://freakopinions.blogspot.com/2013/06/el-pasado-viernes-14-de-junio-esperada.html>.
Escrito por Eduardo
Delgado.
Editado por David
Heller
lunes, 25 de noviembre de 2013
Interesante punto de vista al asambleísta Mauro Andino
Según una entrevista realizada el
lunes 2 de septiembre al asambleísta Mauro Andino, hay que exigir respeto por
las redes sociales ya que “es más grave el insulto por las
redes sociales que un insulto por un diario”. También señaló que hay que saber
usar las redes sociales correctamente y no usarlas “"como herramienta y
arma mortal".
"En
Ecuador hay cobardes, gente que agrede, que injuria y que difama" por las
redes sociales... Por más presidente, asambleísta, prefecto o comunicador que
sea, sabe y conoce que tiene que respetar el derecho de terceros, caso
contrario tiene que ser procesado y si se ha comprobado la materialidad de la
infracción, tiene que ser sancionado", Finalizó la entrevista del
canal Ecuavisa.
Esta
ley fue aprobada con intención de prevenir distintos actos de agravio como el
famoso caso de Ana Smith en Inglaterra. La mayoría de asambleístas dieron su
voto a favor para que se haga justicia, para que no queden casos en el aire y
que se penalice debidamente.
Actualmente,
quieren reformar y/o eliminar esta legislación. La gente y asambleístas
discrepan.
10 Preguntas para pensar:
1) ¿Cómo se usan las redes sociales
debidamente?
2) ¿Por qué eliminar esta
constitución?
3) ¿Está de acuerdo con la penalización?
4) ¿Cómo sugiere eliminar estas ofensas si se elimina la ley?
5) ¿Por qué se decidió aprobar esta ley?
6) ¿Atenta esto contra algún derecho?
7) ¿Su posición respecto a la ley tiene apoyo?
8) ¿Tiene
algún argumento personal?
9) ¿Cuál
es su posición? ¿Por qué?
10) ¿Ya existen roturas a la ley?
10) ¿Ya existen roturas a la ley?
Bibliografía: (07-09-2013) NO SE ENCONTRO MLA.
LEY ORGÁNICA DE
COMUNICACIÓN
ECUADOR
La nueva ley de comunicaciones,
vigente desde 25 de junio de este año, consiste en penalizar a quienes
calumnien a los demás a través de las redes sociales. El artículo 491 dice: "El
reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y
multa de seis a veinticinco dólares de los Estados Unidos, cuando las
imputaciones hubieran sido hechas: en reuniones o lugares públicos; en
presencia de diez o más individuos; por medio de escritos, impresos o no,
imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta, o
expuestos a las miradas del público; o, por medio de escritos no publicados,
pero dirigidos o comunicados a otras personas, contándose entre éstos a las
cartas
Objeto y ámbito.-
Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el
ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación
establecidos
constitucionalmente.
Titularidad y exigibilidad de los derechos.-
Son titulares de los derechos establecidos. En esta Ley, los ecuatorianos
que habitan en el territorio ecuatoriano y los que residen en el exterior en
los que la ley es aplicable.
Contenido comunicacional.-
Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido todo tipo de
información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través
de los medios de comunicación social. Está ley no regula la información u
opinión que circula a través de las redes sociales.
Medios de comunicación social.-
Para efectos de esta ley se considera medios de comunicación social
a las empresas y organizaciones públicas, privadas o comunitarias que prestan
el servicio público de comunicación masiva usando como herramienta cualquier
plataforma tecnológica.
Medios de comunicación social de carácter nacional.-
Los medios audiovisuales obtienen carácter nacional cuando su
cobertura llegue al 30% o más de la población nacional.
Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que
emitan un número de
ejemplares igual o superior al 0,25% de la población nacional
en cualquiera de sus ediciones en el año inmediato anterior o circule en 8 o
más provincias.
Información de relevancia pública o de interés general.-
Es la información difundida a través de los medios de
comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general.
La información o contenidos de entretenimiento, que sean
difundidos a
través de los medios de comunicación, adquieren la condición de
información de
relevancia pública cuando en tales contenidos se viole el
derecho a la honra de las
personas u otros derechos constitucionalmente establecidos.
Prevalencia en la difusión de contenidos.-
Los
medios de comunicación difundirán contenidos de carácter informativo, educativo
y cultural constantemente.
Estos
contenidos deberán simpatizar a la calidad y ser difusores de los valores y los
derechos fundamentales señalados en la Constitución y en los materiales internacionales
de derechos humanos.
Fuentes (Formato MLA):
"Ley
Orgánica De Comunicación." Indymedia. Asamblea Nacional, 12 June
2013. Web. 12 Nov. 2013.
<http://ecuador.indymedia.org/media/2012/02/38137.pdf>.
http://www.eluniverso.com/noticias/2013/09/02/nota/1385496/asambleista-andino-confirma-que-nuevo-codigo-si-penalizara NO SE ENCONTRÓ FORMATO MLA (18/11/2013)
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