martes, 24 de diciembre de 2013

Introducción personal

Hola

Mi nombre es David Heller. Nací en Quito, Ecuador. Tengo 16 años.

Este blog es parte de un proyecto que está realizando el plantel en el que estudio. Se trata sobre la nueva ley de comunicaciones de Ecuador. No es una fuente de información sobre la misma, sino es una página con distintos puntos de vista para que el lector obtenga conclusiones. Esta diseñada en distintas etapas.

Consta de:

Qué es la ley de comunicaciones
Puntos a favor
Puntos en contra
Interesante punto de vista del asambleísta Mauro Andino
Animación de cómo ser ético en la red

Hice una investigación profunda para crear este blog y también tuve la activa participación de compañeros que me ayudaron con sugerencias, artículos, diseño y estructura.

Sepan que el foro tiene muchas perspectivas personales y es por eso que NO ASEGURO que la información sea CORRECTA. Mi recomendación es que estudien el blog y también otras páginas web para concluir uno mismo, cosa que yo hice para ganar perspectivas.

*Este blog no se responsabiliza por cualquier /error/ informativo o punto de vista que uno discrepe porque su único propósito es ayudar -basándose en conocimientos limitados-.

Animación de como ser ético en la red

Hola todos. Les he preparado un video para que puedan aprender. Disfruten


(Para ver la animación, seleccionar el link de abajo)

http://goanimate.com/videos/0LBpsWQ-qgDY


lunes, 2 de diciembre de 2013

Puntos positivos


El 14 de junio de este año se aprobó la llamada Ley Orgánica de Comunicación. Esta ley no solo provee plena democracia, también regula la información de los medios para que los ciudadanos sepan lo que en verdad sucede dentro del país y del mundo.

A través de esta ley se puede garantizar el derecho a libre expresión en redes sociales, ya que cada usuario podrá publicar lo que el desee siempre y cuando esto sea apto para todo tipo de usuarios y asimismo sea un contenido decente. Las redes sociales serán vigiladas para proteger los Derechos Humanos, y si alguien falta el respeto a otra persona de cualquier manera será sancionado.

El problema con las frecuencias de radio y televisión es que estas suelen concentrarse en distintas áreas no permitiendo a otras emisoras y canales dar su información. Al distribuir equitativamente las frecuencias de radio y televisión vamos a evitar un monopolio y asimismo vamos tener información de todo tipo de fuentes. Lo mismo sucedería con las redes sociales.

En el Internet podemos encontrar a todo tipo de usuarios ya sean niños, adolescentes o adultos, y por este motivo es estrictamente necesario regular el contenido que se publica ya que uno no sabe quién está detrás de la pantalla. No es correcto publicar contenido violento, discriminatorio y sexual ya que no se difunden correctos valores.

La creación de la Superintendencia de Información y Comunicación será un organismo que se encargara de vigilar, controlar, intervenir y realizar la debida auditoria a medios de comunicación. A través de este ente podremos estar seguros de que la corrupción dentro del área de comunicación se reducirá y asimismo este organismo se encargara de poner las debidas sanciones a cualquier medio, o en este caso algún usuario de una red social que viole la ley.

Es un derecho recibir información verídica y si se aplica la Ley Orgánica de Comunicación en las redes sociales se regulara el contenido que se publica en estas y de esta manera eliminaremos el problema de las farsas dentro de las mismas. Además estas deberán presentar pruebas de lo que dicen.

10 puntos positivos:

1.      Garantizar el derecho a la libre expresión.

2.      Distribución equitativa de frecuencias de radio y televisión.

3.      Regulación de contenido violento, discriminatorio y sexual.

4.      Creación de Superintendencia de Información y Comunicación

5.      Creación del Consejo de Regulación de Medios.

6.      Difundir valores y educación patriótica.

7.      Exigir información verídica, con pruebas que la sostengan.

8.      Fortalecer la democracia mediante el acceso a información pública.

9.      Protección y plena vigencia de los derechos a la comunicación.

10.  Regulación del sistema de comunicación social, para así lograr una buena convivencia en sociedad.

Bibliografía:

"Consejo De Regulación Espera Colaborar." Home. N.p., n.d. Web. 17 Sept. 2013.             <http://www.fundamedios.org/autorregulacion-nacionales/articulos/consejo-de-          regulacion-espera-colaborar>.

"Proyecto De Ley De Comunicación Propone Nuevo Organismo." Noticias De Cuenca. N.p.,       n.d.      Web. 17 Sept. 2013. <http://www.eltiempo.com.ec/noticias-cuenca/23859-     proyecto-de-   ley-de-comunicacia-n-propone-nuevo-organismo/>.

"Que Sucede Con La Ley De Comunicación De Ecuador." Que Sucede Con La Ley De      Comunicación             De Ecuador. N.p., n.d. Web. 17 Sept. 2013. <http://ecuador.politicaenelmundo.com/que-         sucede-con-la-ley-de- comunicacion-de-ecuador>.

"Superintendencia De La Información Y Comunicación Será Creada Con La Nueva Ley."            Ecuavisa.             N.p., n.d. Web. 17 Sept. 2013.           http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/33255-superintendencia-      de-la-  informacion-y-comunicacion-sera-creada-con.

Escrito por Debora Ortiz
Editado por David Heller

martes, 26 de noviembre de 2013

Puntos negativos de la ley


10 puntos negativos de la ley

1.       Temor a dar opiniones al no agradar habrían consecuencias.

2.       Libertad de expresión está siendo violada.

3.       Actividad periodística será estresante por muchas condiciones de uso.

4.       Podía considerarse como abuso a la privacidad.

5.       Cambio de estructura operacional y administrativa.

6.       Abandono de redes

7.       Puede considerarse como amenaza por parte del gobierno.

8.       Fin al propósito de una red social.

9.       Perdida de relación con otros países.

10.   A futuro podía haber desempleo

 

 

La nueva ley de comunicación puede presentar beneficios para muchos, no podemos negarlo, pero si es cierto que por cada beneficio existen muchas desventajas para el pueblo.

 

-Los usuarios tendrán un constante temor a publicar opiniones ya que al ser monitoreadas y manipuladas los usuarios podrían ser enjuiciados.

-El miedo a dar opiniones sobre el país continuará creciendo. Al controlar todo tipo de expresiones, se está violando el derecho a la libre expresión.

- Todos deberíamos poder expresarnos hacia cualquier gobierno sin enfrentar un juicio o años de prisión. la ley no solo afecta a los usuarios de redes sociales si no a los creadores de estas, la actividad periodística será extremadamente complicada gracias todos los términos y condiciones de uso, así explicaron varios medios.

- El abuso a la privacidad es una realidad con la ley de comunicación ya que por más seguridad impuesta, nuestros comentarios siempre serán monitoreados por militantes y gobernantes.

- El control publicitario obligaría a cambiar la estructura operacional, cosa que podría traer bajas en la economía de ciertas compañías publicitarias, haciendo esta actividad no tan lucrativa.

- Las redes sociales cada vez se van a ver menos usadas por todo lo mencionado previamente, la única o una de las pocas razones por las cuales los usuarios acudían a estas, era para expresarse libremente sin tener a nadie monitoreando.

- Esta ley va a cambiar completamente el uso de estas redes.

-Así como existen inconvenientes a nivel nacional, existen problemas internacionales.

-Las empresas publicitarias y comerciales serán monitoreadas, esta actividad ahora no lucrativa puede traer desempleo.

 

Bibliografía:


"FreakOpinions." : Ley De Comunicación Ecuador, Ventajas Y Desventajas. N.p., n.d. Web. 12 Sept. 2013. <http://freakopinions.blogspot.com/2013/06/el-pasado-viernes-14-de-junio-esperada.html>.

Escrito por Eduardo Delgado.

Editado por David Heller

lunes, 25 de noviembre de 2013

Interesante punto de vista al asambleísta Mauro Andino


Según una entrevista realizada el lunes 2 de septiembre al asambleísta Mauro Andino, hay que exigir respeto por las redes sociales ya que “es más grave el insulto por las redes sociales que un insulto por un diario”. También señaló que hay que saber usar las redes sociales correctamente y no usarlas “"como herramienta y arma mortal".

"En Ecuador hay cobardes, gente que agrede, que injuria y que difama" por las redes sociales... Por más presidente, asambleísta, prefecto o comunicador que sea, sabe y conoce que tiene que respetar el derecho de terceros, caso contrario tiene que ser procesado y si se ha comprobado la materialidad de la infracción, tiene que ser sancionado", Finalizó la entrevista del canal Ecuavisa.

Esta ley fue aprobada con intención de prevenir distintos actos de agravio como el famoso caso de Ana Smith en Inglaterra. La mayoría de asambleístas dieron su voto a favor para que se haga justicia, para que no queden casos en el aire y que se penalice debidamente.

Actualmente, quieren reformar y/o eliminar esta legislación. La gente y asambleístas discrepan.

10 Preguntas para pensar:

1) ¿Cómo se usan las redes sociales debidamente?

2) ¿Por qué eliminar esta constitución?

3) ¿Está de acuerdo con la penalización?

4) ¿Cómo sugiere eliminar estas ofensas si se elimina la ley?

5) ¿Por qué se decidió aprobar esta ley?

6) ¿Atenta esto contra algún derecho?

7) ¿Su posición respecto a la ley tiene apoyo?

8) ¿Tiene algún argumento personal?

9) ¿Cuál es su posición? ¿Por qué?
10) ¿Ya existen roturas a la ley?

Bibliografía: (07-09-2013) NO SE ENCONTRO MLA.


 

 
 
 

 


LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN


ECUADOR
 
La nueva ley de comunicaciones, vigente desde 25 de junio de este año, consiste en penalizar a quienes calumnien a los demás a través de las redes sociales. El artículo 491 dice: "El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticinco dólares de los Estados Unidos, cuando las imputaciones hubieran sido hechas: en reuniones o lugares públicos; en presencia de diez o más individuos; por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del público; o, por medio de escritos no publicados, pero dirigidos o comunicados a otras personas, contándose entre éstos a las cartas
 
Objeto y ámbito.-
Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos
constitucionalmente.
 
Titularidad y exigibilidad de los derechos.-
Son titulares de los derechos establecidos. En esta Ley, los ecuatorianos que habitan en el territorio ecuatoriano y los que residen en el exterior en los que la ley es aplicable.
 
Contenido comunicacional.-
Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social. Está ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales.
 
Medios de comunicación social.-
Para efectos de esta ley se considera medios de comunicación social a las empresas y organizaciones públicas, privadas o comunitarias que prestan el servicio público de comunicación masiva usando como herramienta cualquier plataforma tecnológica.
 
Medios de comunicación social de carácter nacional.-
 Los medios audiovisuales obtienen carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población nacional.
Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de
ejemplares igual o superior al 0,25% de la población nacional en cualquiera de sus ediciones en el año inmediato anterior o circule en 8 o más provincias.
 
Información de relevancia pública o de interés general.-
 Es la información difundida a través de los medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general.
La información o contenidos de entretenimiento, que sean difundidos a
través de los medios de comunicación, adquieren la condición de información de
relevancia pública cuando en tales contenidos se viole el derecho a la honra de las
personas u otros derechos constitucionalmente establecidos.
 
Prevalencia en la difusión de contenidos.-
Los medios de comunicación difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural constantemente.
Estos contenidos deberán simpatizar a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales señalados en la Constitución y en los materiales internacionales de derechos humanos.
 
 
 
Fuentes (Formato MLA):
 
"Ley Orgánica De Comunicación." Indymedia. Asamblea Nacional, 12 June 2013. Web. 12 Nov. 2013. <http://ecuador.indymedia.org/media/2012/02/38137.pdf>.